Los sonetos de Lorca

1488 Una casa de tintes en Hellín

Cientos de documentos están a vuestra disposición a través de PARES, el Portal de Archivos Españoles en Red.
Concretamente de los Archivos dependientes del Ministerio de Cultura como el Archivo Histórico Nacional, Archivo de Simancas, etc. Se trata de un portal que centraliza las búsquedas en todos ellos. Bastará con que introduzcáis en el cajón de búsqueda sencilla el término que os interesa y os aparecerá una descripción del documento. Si encontráis una pequeña cámara a la derecha, es que está digitalizado y pinchando sobre ella os descargaréis gratuitamente el documento. También podéis hacer búsquedas avanzadas para acotar los resultados insertando un rango de fechas y utilizar los filtros para ser más precisos. Si no está digitalizado y os interesa, tomad los datos de la ficha y enviad un correo para solicitar su reproducción. Os enviarán un presupuesto y cuando lo aceptéis os remitirán las copias. Lo que no facilitan es la transcripción de los documentos. Cada investigador o historiador debe leerse sus documentos o encargar su transcripción a un paleógrafo. Éste es el enlace:
http://pares.mcu.es/

De este portal PARES hemos extraído el siguiente documento, que se encuentra en el Archivo General de Simancas, y del que os ofrecemos también la transcripción.


1488-mayo-23.
Comisión al gobernador del marquesado de Villena en la demanda de García de Soto contra el concejo de Hellín, que no le deja tener una casa de tintes a pretexto de haber hecho asiento con otro tintorero para que tiña todos los paños de dicha villa
Archivo General de Simancas,RGS,LEG,148805,63 - 2


Don Fernando y doña Ysabel, etc. a vos Ruy Gómez de Ayala nuestro gobernador de las villas y lugares del marquesado de Villena, reducidos a nuestra corona real, salud y gracia.
Sepades que García de Soto, vecino de la villa de Hellín, nos hizo relación por su petición, que en el nuestro Consejo presentó, diciendo que él ha habido y tiene una casa de tinte en la dicha villa de Hellín, en la cual ha acostumbrado teñir paños de todos colores, diz que teniendo para ello maestro bien diestro y enseñado en aquel oficio. Diz que de poco tiempo acá, el Concejo de la dicha villa de Hellín ha mandado que el dicho maestro no tinga[1] paños en la dicha casa, so cierta pena, diciendo que ellos tienen hecho asiento con otro tintorero que tinga todos los paños de la dicha villa a ciertos precios y que con él tingan todos los vecinos de la dicha villa de Hellín. Lo cual, diz que el dicho Concejo no pudo hacer y que si así hubiese a pasar, él recibiría gran agravio y daño.
Cerca de lo cual nos suplicó y pidió por merced le mandásemos proveer con remedio de justicia y como la nuestra merced fuese. Y nos, tuvímoslo por bien; y confiando de vos que sois tal que guardaréis nuestro servicio y su derecho a cada una de las partes, que bien y diligentemente haréis lo que por nos vos fuere encomendado y cometido y es nuestra merced de vos encomendar y cometer lo susodicho, porque vos mandamos que luego lo veades, y llamadas y oídas las partes a quien atañe lo susodicho, lo mas brevemente que ser pueda, no dando lugar a luengas ni dilaciones de malicia, libredes y determinedes cerca de lo susodicho todo lo que falláredes por fuero y por derecho por vuestra sentencia o sentencias así interlocutorias como definitivas. Las cuales, o el mandamiento o mandamientos que en la dicha razón diéredes o pronunciáredes, lleguéis y hagáis llegar a debida ejecución con efecto cuánto y cómo con fuero y con derecho debades. Y mandamos a las partes a quien lo susodicho atañe y a otras cualesquier personas que para esto deban ser llamadas, que vengan y parezcan ante vos a vuestros llamamientos y emplazamientos a los plazos y so las penas que les vos pusiéredes o mandades poner de nuestra parte. Las cuales nos, por la presente, las ponemos e habemos por puestas.
Para lo cual todo que dicho es y para cada cosa e parte de ello vos damos poder cumplido por esta nuestra carta con todas sus incidencias e dependencias, anexidades e conexidades e non fagades ende al.
Dada en la ciudad de Murcia a veinte y tres días del mes de mayo año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y ochenta y ocho años. Episcopus C., Iohanes doctor. A. doctor, Antón doctor.
Yo Iohan Alonso del Castillo, escribano de cámara del rey e de la reina, nuestros señores, la fiz escribir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo.




[1] Del latín Tingere: teñir

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