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El documento mas antiguo que se conserva actualmente en el Archivo Municipal de Hellín es del año 1559. Se trata de un censo que paga Ginés Barbudo a Juan Gallego de Párraga, de mil maravedís anuales el día de navidad, por nueve tahullas de viñas de vino en el pago de Valhermoso.
Podéis ver una transcripción del texto más abajo, a continuación de las imágenes.
TRANSCRIPCIÓN con actualización
ortográfica
Signatura: AMH_VAL_020
Escrituras de censo (1559); de
reconocimiento ( 1602) y de cancelación (1606)
Censo que paga Ginés Barbudo a
Juan Gallego de Párraga, de mil maravedís anuales el día de Navidad, por nueve
tahullas de viñas de vino sin agua en el pago de Valhermoso.
1559-10-05.
Sepan cuantos esta carta de censo
y tributo vie-
ren, cómo yo Juan Gallego de
Párraga, vecino que
soy de la villa de Hellín, otorgo
e conozco por
esta presente carta, por mi mesmo y
en voz y en nombre?
de mis herederos y sucesores,
presentes y por
venir, que doy a censo y tributo a
vos Ginés
Barbudo, vecino de la dicha villa,
para vos mesmo
y para vuestros herederos y
sucesores, presentes
y por venir, y para cuantos de vos
y de ellos ver-
nán e justo título y causa
tovieren en
cualquier manera, es a saber: que
son nueve
tahullas de viñas de vino sin agua
que yo ten-
go en la huerta de esta villa, en
el pago de
Valhermoso, linde de
viñas de Ginés Martínez
e Cristóbal Muñoz e de Luis Gómez.
Las cuales
dichas nueve tahullas de viñas de
vino de
suso deslindadas y declaradas vos
doy en el
dicho censo e tributo, esto por
razón que vos el dicho
Ginés Barbudo y los dichos
vuestros herederos y sub-
cesores, habéis de dar e pagar a
mí el dicho Juan Ga-
llego y a los dichos mis herederos
mil maravedís de
censo e tributo en cada un año por
el día
de pascua de Navidad; que será la
primera
paga el día de pascua de Navidad
del
año venidero de mil e quinientos e
sesenta y
cuatro años e así una paga sucesiva
de otra por el dicho día y fiesta
en cada
un año, so pena del doblo y costas
de cada paga
y la dicha pena pagada, e no (sic?)
esta carta y lo en ella
contenido, firme sea y vala. Las
cuales dichas
nueve tahullas de viñas de vino
vos doy
en el dicho censo con las
condiciones siguientes:
Primeramente
con condición que vos el
dicho Ginés Barbudo y los dichos
vuestros herederos
seados obligados de tener las
dichas viñas
enhiestas, bien labradas y
reparadas
como buenos censaleros, por manera
que siem-
pre vayan en crecimiento e no
vengan en dimi-
nución y los dichos mil maravedis
del dicho censo e tributo es-
tén en ella seguros y bien parados
e por de-/p2
...
p.5
Que fue fecha e por nos otorgada
en la dicha villa de Hellín en
cinco
días del mes de octubre, año del
nacimiento de Nuestro Salvador
Jesucristo
de mil quinientos y cincuenta y
nueve años.
Testigos: Diego de San Ginés y
Francisco Hamiz
e Pedro Rodríguez, vecinos de la
dicha villa
p.9
En la villa de Hellín, a veinte y
dos días
del mes de septiembre, de mil y
seiscientos e dos
años, en presencia de mi el
escribano público e testigos yuso es-
critos, Domingo Ximénez, vecino de
esta dicha villa
dijo, que por cuanto él tiene y
posee
una heredad de viñas de vino en la
huerta
de esta villa en el pago de
Valhermoso que
al presente alinda con heredad de
Alonso de Carava-
ca Malinas y de Alonso Fernández
Alarcón y de Marco
Gómez, hijo de Juan Gómez, con
cargo de nueve
mil novecientos y noventa y seis
maravedís de
principal de censo y pensión e
tributo en
cada un año...
P. 11
En la villa de Hellín, a diez días
del mes del mes (sic) de
marzo de mil y seiscientos y seis
años, en presencia de mi
el escribano y testigos, Domingo
Ximénez, de la una parte
y de la otra, Martín Gallego de
Párraga, vecinos de la dicha villa
dixeron que el dicho Domingo
Ximénez tiene y posee un bancal de tierra blanca en Valhermoso, que es en la
huerta de la dicha villa
que alinda con viñas de Alonso
Fernández de Alarcón y de Carava-
ca y Damián Gómez y la de Moya,
con cargo de veinte y
seis ducados y ocho reales de
principal de censo; que la
pensión dellos se hace al dicho
Martín Gallego de Párraga
por el día de Navidad. Que pasó la
carta de censo ante Ginés
de Molina, escribano público que
fue de esta villa en ella en
cinco de octubre de mil y
quinientos y cincuenta y nueve años. Y
como poseedor del dicho bancal,
siete tahullas mas o me-
nos lo que hubiere, le hizo
reconocimiento de censo al
dicho Martín Gallego de Párraga,
por ante Miguel Valero
escribano, en veinte y dos días
del mes de septiembre de mil y
seiscientos y dos años; y es ansi
que se han convenido y con-
certado que el dicho Martín
Gallego de Párraga, se vuelva
a tomar dicho vancal como señor
que es de la dicha car-
ta de censo, la cual la den por
ninguna, rota y chancilla-
da (cancelada) y de ningún
efecto...
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