Los sonetos de Lorca

¿Cuál es el documento mas antiguo?


El documento mas antiguo que se conserva actualmente en el Archivo Municipal de Hellín es del año 1559. Se trata de un censo que paga Ginés Barbudo a Juan Gallego de Párraga, de mil maravedís anuales el día de navidad, por nueve tahullas de viñas de vino en el pago de Valhermoso.

Podéis ver una transcripción del texto más abajo, a continuación de las imágenes.




TRANSCRIPCIÓN con actualización ortográfica
Signatura: AMH_VAL_020

Escrituras de censo (1559); de reconocimiento ( 1602) y de cancelación (1606)
Censo que paga Ginés Barbudo a Juan Gallego de Párraga, de mil maravedís anuales el día de Navidad, por nueve tahullas de viñas de vino sin agua en el pago de Valhermoso.
1559-10-05.

Sepan cuantos esta carta de censo y tributo vie-
ren, cómo yo Juan Gallego de Párraga, vecino que
soy de la villa de Hellín, otorgo e conozco por
esta presente carta, por mi mesmo y en voz y en nombre?
de mis herederos y sucesores, presentes y por
venir, que doy a censo y tributo a vos Ginés
Barbudo, vecino de la dicha villa, para vos mesmo
y para vuestros herederos y sucesores, presentes
y por venir, y para cuantos de vos y de ellos ver-
nán e justo título y causa tovieren en
cualquier manera, es a saber: que son nueve
tahullas de viñas de vino sin agua que yo ten-
go en la huerta de esta villa, en el pago de
Valhermoso, linde de viñas de Ginés Martínez
e Cristóbal Muñoz e de Luis Gómez. Las cuales
dichas nueve tahullas de viñas de vino de
suso deslindadas y declaradas vos doy en el
dicho censo e tributo, esto por razón que vos el dicho
Ginés Barbudo y los dichos vuestros herederos y sub-
cesores, habéis de dar e pagar a mí el dicho Juan Ga-
llego y a los dichos mis herederos mil maravedís de
censo e tributo en cada un año por el día
de pascua de Navidad; que será la primera
paga el día de pascua de Navidad del
año venidero de mil e quinientos e sesenta y
cuatro años e así una paga sucesiva
de otra por el dicho día y fiesta en cada
un año, so pena del doblo y costas de cada paga
y la dicha pena pagada, e no (sic?) esta carta y lo en ella
contenido, firme sea y vala. Las cuales dichas
nueve tahullas de viñas de vino vos doy
en el dicho censo con las condiciones siguientes:
            Primeramente con condición que vos el
dicho Ginés Barbudo y los dichos vuestros herederos
seados obligados de tener las dichas viñas
enhiestas, bien labradas y reparadas
como buenos censaleros, por manera que siem-
pre vayan en crecimiento e no vengan en dimi-
nución y los dichos mil maravedis del dicho censo e tributo es-
tén en ella seguros y bien parados e por de-/p2
...

p.5
Que fue fecha e por nos otorgada
en la dicha villa de Hellín en cinco
días del mes de octubre, año del
nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo
de mil quinientos y cincuenta y nueve años.
Testigos: Diego de San Ginés y Francisco Hamiz
e Pedro Rodríguez, vecinos de la dicha villa


p.9
En la villa de Hellín, a veinte y dos días
del mes de septiembre, de mil y seiscientos e dos
años, en presencia de mi el escribano público e testigos yuso es-
critos, Domingo Ximénez, vecino de esta dicha villa
dijo, que por cuanto él tiene y posee
una heredad de viñas de vino en la huerta
de esta villa en el pago de Valhermoso que
al presente alinda con heredad de Alonso de Carava-
ca Malinas y de Alonso Fernández Alarcón y de Marco
Gómez, hijo de Juan Gómez, con cargo de nueve
mil novecientos y noventa y seis maravedís de
principal de censo y pensión e tributo en
cada un año...

P. 11
En la villa de Hellín, a diez días del mes del mes (sic) de
marzo de mil y seiscientos y seis años, en presencia de mi
el escribano y testigos, Domingo Ximénez, de la una parte
y de la otra, Martín Gallego de Párraga, vecinos de la dicha villa
dixeron que el dicho Domingo Ximénez tiene y posee un bancal de tierra blanca en Valhermoso, que es en la huerta de la dicha villa
que alinda con viñas de Alonso Fernández de Alarcón y de Carava-
ca y Damián Gómez y la de Moya, con cargo de veinte y
seis ducados y ocho reales de principal de censo; que la
pensión dellos se hace al dicho Martín Gallego de Párraga
por el día de Navidad. Que pasó la carta de censo ante Ginés
de Molina, escribano público que fue de esta villa en ella en
cinco de octubre de mil y quinientos y cincuenta y nueve años. Y
como poseedor del dicho bancal, siete tahullas mas o me-
nos lo que hubiere, le hizo reconocimiento de censo al
dicho Martín Gallego de Párraga, por ante Miguel Valero
escribano, en veinte y dos días del mes de septiembre de mil y
seiscientos y dos años; y es ansi que se han convenido y con-
certado que el dicho Martín Gallego de Párraga, se vuelva
a tomar dicho vancal como señor que es de la dicha car-
ta de censo, la cual la den por ninguna, rota y chancilla-

da (cancelada) y de ningún efecto...

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