Los sonetos de Lorca

¿Préstamos de pago en Bibliotecas y Archivos?

El viernes día 1 de agosto se publicaba un Real Decreto que nos va a afectar a todos los centros culturales que realizamos préstamos a usuarios. Lo que no sabemos es a "quién le van a hacer pagar el pato". Os dejamos a continuación una reflexión de Asunción Gutiérrez sobre este asunto.




"Como novedad:

Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.
 
Art. 2.1. A los efectos de este real decreto, la remuneración  se aplica, a los préstamos de obras protegidas por derechos de autor realizados en museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
 
¿Implicará nueva tasa a los usuarios de bibliotecas y archivos? 


En Entidades Locales.
Las entidades locales vienen especificadas en el art. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (municipios, provincia, la isla en los archipiélagos balear y canario, comarcas, mancomunidades, áreas metropolitanas).
El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) no contempla en su art. 20. 4 el establecimiento de tasa para este supuesto, por lo que la remuneración a los autores irá con cargo al presupuesto ordinario. 
No obstante, y teniendo en cuenta la tónica habitual que observamos en el B.O.E., en cualquier momento se promulga una disposición legislativa que modifique el art. 20.4 para dar cobertura a las entidades con el fin de que puedan establecer tasa por el hecho imponible "préstamo de obras por derechos de autor", repercutiendo entonces tal remuneración en los administrados (en este caso, en las personas que hagan uso del servicio de préstamo de libros).

En Comunidades Autónomas.
A nivel de CC.AA. hay que tener en cuenta la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA); y también las leyes autonómicas de finanzas de cada CC.AA., siendo el ámbito de aplicación de éstas el sector público (la Administración General de la CC.AA, los organismos autónomos dependientes, la Universidad, las entidades públicas empresariales dependientes, las sociedades mercantiles autonómicas con capital público, las fundaciones del sector público, etc...). Estas leyes autonómicas suelen redirigir a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 
Igualmente es posible una modificación legislativa en el mismo sentido de ampliación de los hechos imponibles por los que se establece tasa en el sector público de las CC.AA.

Ya iremos viendo.

El enlace al Real Decreto 624/2014, de 18 de julio:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/08/01/pdfs/BOE-A-2014-8275.pdf

Un saludo,

A. Gutiérrez"

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