Los sonetos de Lorca

Familias, mayorazgos, cofradías... en un testamento de 1603

Los testamentos son una fuente inagotable de información. Entre las mandas que se recogen en este testamento del año 1603, se citan las Cofradías que existían entonces en Hellín.

"...mandamos acompañen nuestros cuerpos al dicho Convento las cuatro cofadrías (sic) de esta villa del Santísimo Sacramento, Sangre de Cristo y de Nuestra Señora del Rosario y de la Limpia Concepción, con las insignias y cera dellas y se pague su limosna que se acostumbra"


Se trata de un documento particular del que nos han dejado copia en el Archivo municipal y que está a vuestra disposición.


1603-10-14. Hellín.
Testamento y codicilo otorgados por Francisco de Vera Valcárcel y Leonor de Valcárcel ante García Álvarez Soto. 
Vínculo que fundaron Francisco de Vera Valcárcel y su mujer Doña Leonor de Valcárcel, vecinos de Hellín,  del Heredamiento de la Cueva de Ubacar, en La Torre Uchea, a favor de su hijo Pedro Rodríguez de Vera. Pero si éste heredase también el Mayorazgo de Sierra, no deben ser unidos ambos Mayorazgos y pasará el de La Cueva a Sebastián Rodríguez de Vera

Transcripción

/1(Cruz)

Esta escritura contiene el testamento que hicieron ante
García Álvarez Soto, escribano, a 14 de octubre de 1603, Francisco
de Vera Valcárcel y su mujer, doña Leonor de Valcárcel. Dejan
mejorado en 3º y 5º a su hijo Pedro Rodríguez de Vera en el He-
redamiento de la Cueva con casa, viñas y otras tierras que compra-
ron de varias personas. Pero si heredase el vínculo de Sierra,
entre en este Mayorazgo su hijo Sebastián Rodríguez de Vera,
sus hijos e hijas y descendientes, guardando el orden de varón
a la hembra y el mayor al menor = = porque no han de estar
juntos en una persona. = Después de este testamento hicieron
ambos un codicilo y dejaron vinculado el Heredamiento de
la Cueva con casa, moreras, etc. a favor del dicho Pedro Rodrí-
guez de Vera y a falta de hijos e hijas de éste entren en la pose-
sión de dicho vínculo, dicho Sebastián Rodríguez Vera, sus hijos e hijas
y descendientes. = Se otorgó dicho codicilo por el dicho escribano García
Álvarez Soto en 15 de octubre de 1603.

Vínculo que fundaron Francisco de Vera Valcárcel
y su mujer Doña Leonor de Valcárcel del Hereda-
miento de la Cueva a favor de su hijo Pedro Rodríguez

Hellín

/Yn Dei nomine amen. Sepan
cuantos esta carta de testamento y última
y final voluntad vieren como nos, Francisco de
Vera Valcárcel, regidor, y doña Leonor de Valcárcel
su mujer, vecinos de esta villa de Hellín, estando como
estoy yo, el dicho Francisco de Vera Valcárcel, enfermo
de las carnes pero ambos sanos de nuestro buen juicio
y entendimiento, tal cual Dios nuestro señor fue ser-
vido de nos dar, recelándonos de la muerte ques cosa
natural, deseando poner nuestras almas en carrera
des [roto]pación creyendo como bien y fielmente creemos
en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre
Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios
verdadero y en todo aquello que tiene y cree la Santa
madre Iglesia, como buena, fiel y católica cristiana
y en esta firme fe y creencia nos holgamos haber
haber (sic) vivido y protestamos de vivir y morir to-
mando por abogada e  intercesora a la sobera-
na Reina de los Ángeles, a quien con toda la corte
celestial, suplicamos humildemente intercedan
a nuestro redentor y salvador Jesucristo, perdonen nuestros
pecados y guíen nuestras ánimas en carera (sic) de Salva-
ción a las mansiones eternas del cielo, con los
santos bienaventurados y escogidos, y con otra ad-
vocación divina que ansi proponemos. Si para
dar cuenta a cualquiera humano juez nos pre-
venimos y preparamos, cuanto más lo debemos
estar para darla al que nos crió y redimió
por su preciosa sangre y para disponer de los bie-
nes que en este vínculo nos ha dado, para adquirir
los eternos. Y si en esta enfermedad como en otra
cualquier manera o por perversión del demonio fuere-
mos o viniéremos contra lo que tenemos confesado, lo
revocamos y damos por ninguno y decimos no estaremos

/3 a nuestro juicio. Y en la dicha invocación hacemos
y ordenamos este nuestro testamento y lo que en él se orde-
na, que es del tenor siguiente:

Primeramente, encomendamos nuestras almas
a Dios nuestro señor que las crió y redimió por
su preciosa sangre y los cuerpos a la tierra, de cuyo e-
lemento fue formado.

Ytem, queremos y es nuestra voluntad que cuando
fuere la de Dios nuestro señor servido de nos llevar des-
ta presente vida, nuestros cuerpos sean sepultados
en el convento y monasterio del señor San Francisco
desta villa, vestidos con el hábito y cordón del señor
San Francisco, en la capilla que tenemos a la
parte de la epístola de los de nuestro linaje
y nombre de Rodríguez y Vera.

Ytem, mandamos acompañen nuestros cuerpos al dicho
Convento las cuatro cofadrías (sic) de esta villa del
Santísimo Sacramento, Sangre de Cristo y de Nuestra
Señora del Rosario y de la Limpia Concepción, con las
insignias y cera dellas y se pague su limosna que
se acostumbra.

Ytem, mandamos que acompañen nuestros cuerpos
al dicho convento todos los clérigos y frailes; todos
los cuales, si fuere hora de celebrar y si no otro
día siguiente, se digan por el ánima de
cualquiera de nosotros que muriere, misa de
cuerpo presente y lo propio el día de salir
a misa; y una vigilia de tres lecciones y dos misas can-
tadas con diáconos: la una se diga por los clérigos
y la otra por los frailes. Y en cuanto a el noc-
turno de tres lecciones o de nueve, lo dejo a
elección de los cabezaleros que nombraremos
y la solemnidad de entierro.

/4 Ytem, mandamos que se diga en el dicho con-
vento por cualquiera de nosotros que muriere,
el trecenario de misas reveladas de Santo
Amador y se pague lo acostumbrado.

Ytem, mandamos se digan por las ánimas de
cualquiera y cada uno de nosotros, trescientas
misas rezadas del oficio que rezare la Iglesia
y se pague la limosna ordinaria.

Ytem, mandamos se digan por las ánimas
del purgatorio o personas que tenemos obliga-
ción, doce misas por cada una parte.

Ytem, mandamos que se digan por el ánima
de doña Ana de Valcárcel, madre de mí el dicho don
Francisco de Vera, y por el ánima de Alonso Rodri-
guez de Vera mi hermano \y de doña María de Vera mi hermana/ veinte misas rezadas y se
pague lo ordinario.

Ytem, por las ánimas de Pedro Ruiz Cascante
y doña Ana de Morote, padres de mí la dicha doña
Leonor de Valcárcel, quince misas.

Ytem, mandamos que por cada uno de nosotros
se digan las treinta misas del nombre de Jesús.

Ytem, mandamos se digan por cada uno de nosotros
cincuenta y dos misas de pasión y se pague lo acostum-
brado.

Ytem, mandamos se digan por cada uno de nosotros
las nueve misas de las fiestas de Nuestra Señora y se pague
lo acostumbrado.

Ytem, mandamos se paguen por cada uno de noso-
tros cinco misas del bienaventurado San Diego.

Ytem, mandamos en la misma forma se digan por
nosotros cinco misas a las cinco plagas del señor
y nuestro redentor Ihesuchristo.

[A pié de página: “Entre renglones y de doña María de Vera mi hermana, vale”]

/5 Ytem, mandamos que las dichas misas de pasión
se digan sucesivas, empezando por la pasión de
San Mateo, luego los otros evangelistas y acaba-
das, tornen a dar vuelta, de manera que no digan
la misa votiva.

Ytem, mandamos a redención de cautivos, por
cada uno de nosotros, dos reales y a los bacines
que recogen en la Iglesia, ocho maravedís a cada uno.

Ytem, mandamos que por cada uno de noso-
tros se dé limosna a la Iglesia Mayor de esta villa
ocho reales y ocho al convento, a todas las cofa-
drías (sic) a cada una cofadría (sic) ocho maravedís.

Ytem, declaro yo el dicho Francisco de Vera
debo a Miguel de Valdevira seiscientos reales,
mando que se le paguen.

Ytem, aclaro que yo tengo un libro de cuentas
con mis criados y gente de jornal, en el cual hay ra-
zón de lo que se me debe; y tengo dado mando, que el
dicho libro se lea y se pague todo lo que yo debiere
y pareciere por buena verdad e se cobre.

Ytem, aclaro que me debe Pedro Rodríguez
de Vera, mi hermano, cuatrocientos y doce reales,
mando se cobren.

Ytem, aclaro que me debe Bartolomé Rodríguez
de Vera, mi cuñado, cuatrocientos reales y a
cuenta de ellos me tiene dado siete coronas, mando
que lo demás se cobre.

Ytem, aclaro que me deben unos vecinos de
Yecla la cantidad de maravedís que parecerán
por obligaciones y me tienen pagado, lo cual
parecerá por cartas de pago, que
fue del ganado que les vendí. Mando se cobre
lo que me deben de ellos.

/6 Ytem, aclaro que me debe Martín de Ocaña, vecino
de esta villa, sesenta reales que le presté.
Mando se cobren.

Ytem, aclaro que yo contraje matrimonio en
faz de la Santa Madre Iglesia, y trajo por bienes
dotales, e yo con ella recibí la cantidad de mara-
vedís que parecerá por carta de dote, a que ambos
a dos nos remitimos.

Ytem, aclaramos que yo el dicho Francisco de Vera
traje al dicho matrimonio la cantidad de mara-
vedís que parecerá por escrituras que hay
en mi poder y por memoriales que están en poder
de mi señor Alonso Rodríguez de Vera, mi padre,
al cual me remito.

Ytem, declaramos que del dicho matrimonio habe-
mos y tenemos por nuestros hijos legítimos a Pedro
Rodríguez de Vera, de edad de siete años, poco
más; y a Sebastián Rodríguez de Vera, de un a-
ño, poco más o menos; y a Francisco Rodríguez
de Vera, de tres años; y a doña Ana de Valcárcel, de edad do-
ce años; y a doña Apolonia de Vera, de edad de seis años;
y a Damiana de Morote de Vera, de edad de cuatro
años. Y mando, quiero y es mi voluntad, y por la presente
claúsula establezco, conformándome con lo que el
derecho dispone en favor de los padres, nombro
por madre, tutriz y curatriz de los dichos mis hijos
a la dicha doña Leonor de Valcárcel, mi mujer,
y suyos. A la cual le doy poder cumplido, cuan bas-
tante de derecho se requiere, para que administre
las personas y bienes de los dichos mis hijos y suyos,
sin que para ello sea obligada a dar fianzas
porque dellas las relevo. Y quiero que esta cla-
úsula se ejecute en favor de la dicha Doña Leonor de
Valcárcel, como mejor haya lugar de derecho, por-
que ésta es mi voluntad.

/7 Ytem, queremos y es nuestra voluntad
de mejorar, como por la presente claúsula mejoramos,
a Pedro Rodríguez de Vera, nuestro hijo, de todo lo que hay
plantado en el heredamiento de la Cueva de Ubacar, tér-
mino de esta villa, que tenemos y poseemos de viñas y
moreras, que hubimos del dicho Alonso Rodríguez
de Vera, nuestro padre y suegro, con la casa que hay
en el dicho heredamiento, con todo lo a ello anexo, que com-
pramos del dicho Alonso Rodríguez de Vera y here-
damos como parecerá por las escrituras que so-
bre ello hicieron, a que nos referimos. Y estas tierras
que compramos blancas, de Tomás de Valcárcel
y otras que alindaban con ellas de Juan de Valcárcel
de la vieja y otras que sacamos de la otra parte
de la fuente de Uchea por el camino que
va a Jumilla, la cual dicha manda le hacemos
a el dicho Pedro Rodríguez de Vera, nuestro hijo
del dicho plantado de viñas y moreras, casas y
tierras; y suceda en ellas y las tenga y posea
durante no sucediere ni heredare en el vínculo
y mayorazgo de Sierra, que de presente poseo y
poseyere Pedro Rodríguez de Vera, her-
mano de mí el dicho Francisco de Vera. Y suce-
diendo el dicho nuestro hijo en el dicho vínculo de Sierra
como sucesor en esta manda, se transfiera
y entienda luego en el dicho Sebastián Rodríguez de Vera,
nuestro hijo, el cual y el dicho Pedro Rodríguez de Vera
han [de] tener y poseer en la forma declarada cada
uno en su tiempo como mejor, aunque le hacemos
de tercero y quinto para que no se pueda par-
tir ni dividir, que por la presente lo dejamos
vinculado con cláusula de enajenación y llama-
miento de sucesores en esta manera: que como está
declarado, llamamos por sucesor al dicho vín-
culo al dicho Pedro Rodríguez de Vera, duran-
te no heredare el dicho vínculo de Sierra
/8 y después de él, su hijo mayor varón legítimo
de legítimo matrimonio. Y a falta de él en hembra
y ansí sucesivamente para siempre jamás, prefirien-
do el mayor a el menor y el varón a la hembra, aun-
que ella sea mayor, todos de legítimo matrimo-
nio. Y entrando en el dicho vínculo de Sierra el
dicho Pedro Rodríguez suceda en este
que nosotros establecemos e instituimos
el dicho Sebastián Rodríguez de Vera, nuestro
hijo y después de su hijo mayor, varón
de legítimo matrimonio y en la misma for-
ma que tenemos declarado y que sean suceso-
res de nosotros, suceda en el dicho vín-
culo los sucesores que tiene nombra-
dos el dicho Alonso Rodríguez de Vera
nuestro padre y suegro, en el vínculo que
tiene instituido por su testamento
del heredamiento de Sierra
a que nos referimos y habemos aquí por
repetido, inserto e incorporado. Y
si la dicha doña Leonor de Valcárcel revo-
care esta claúsula e institución por lo
que a ella toca a favor de los dichos nuestros
hijos y sucesores a este dicho vínculo por
el mesmo caso, como mejor haya lugar de derecho
mejoro al dicho Pedro Rodríguez de Ve-
ra o a cualquiera que lo poseyere
en el tercio y quinto de mis bienes en la
propia heredad de la Cueva de Ubacar
y se anexe con lo demás que el dicho mi padre
/9 tiene y suceda en la forma y sucesión que
arriba va declarado y se guarde y ejecute
como mejor haya lugar de derecho. Y en todo me
remito a lo que dicho Alonso Rodríguez
mi padre tiene ordenado y ordenare
en el vínculo de Sierra y de la Cueva, guardan-
do guardando (sic) lo contenido en esta claú-
sula de mejora, hecho en los dichos nuestros
hijos, para que sobre ello no haya pleitos
ni diferencias.

Ytem, queremos y es nuestra voluntad
que sea usufructuario del dicho vínculo
que instituimos y mejora cualquiera
que de nosotros quedare vivo y goce del
usufruto todos los días que viviere
y muertos, suceda en el dicho Pedro Ro-
dríguez de Vera, nuestro hijo o en el dicho Se-
bastián Rodríguez de Vera, guar-
dando el orden y forma de la dicha cla-
úsula de institución de suso contenida,
como mejor haya lugar de derecho.

Ytem, queremos y es nuestra voluntad
que muertos ambos a dos, nos los dichos
instituidores del dicho vínculo y sucedie-
ren en él cualquiera de los dichos nuestros hijos
a él llamados, sean obligados y por esta claúsu-
la le mandamos que les dé, de este usufruto
del dicho vínculo a las dichas doña Polonia y doña
Damiana nuestras hijas, quinientos ducados
de por mitad a cada una de ellas doscientos
y cincuenta ducados y que para ello sea a-
premiado por todo rigor de derecho por-
que es nuestra voluntad y que con este gra-
vamen les hacemos la dicha manda de mejora
/10 en el dicho vínculo como de suso va declarado.

Ytem, aclaro yo el dicho Francisco de Vera
Valcárcel, que tengo hecho y otorgado una
escritura en razón del agua que ha de ha-
ber y pertenecer a la Cueva de Ubacar que ten-
go y poseo y de la dicha escritura se ha quejado
el dicho Alonso Rodríguez de Vera, mi pa-
dre, al cual le remito y encargo lo que
cerca de la dicha agua se debe hacer que como
persona que lo entiende y sabe lo que
conviene que se haga. La cual dicha de-
claración haga sobre la dicha escritura
por descargo de mi conciencia.

Ytem, aclaro y el dicho Francisco
de Vera Valcárcel que me debe
Antonio Pérez de Viveros, vecino
de esta villa, cincuenta reales.
Mando se cobren.

Ytem, aclaro que ansi mismo me debe Alfón
de Castro Quirós, el de la Plaza Nueva
vecino de la dicha villa otros cin-
cuenta reales. Mando se cobren.

Ytem, queremos, aclaramos y es
nuestra voluntad que todas las
misas que dejamos por éste nuestro
testamento que se digan por nuestras
almas y de nuestros difuntos co-
mo en él se declaran, fuera del trecena-
rio de misas que mandamos se digan
por cualquiera de nosotros de ese
por santo Amador, en el convento
del señor San Francisco, donde nos man-
damos enterrar, las demás misas
/11 hacemos y otrogamos ante García Álva-
rez Soto, escribano público de su magestad y
del número de rentas reales
de la dicha villa. El cual queremos que
valga por nuestro testamento, codi-
cilo, escritura pública y útima y
final voluntad en aquella vía y for-
ma que mejor ha lugar de derecho. En cuyo tes-
timonio otorgamos esta [carta] de testamento
ante el dicho escribano, en la villa de
Hellín, en las casas de nuestra morada,
a catorce días del mes de octubre, de mil y
seiscientos y tres años, siendo presentes
por testigos: Baltasar Fernández
Francisco de Cuéllar Soto, Francisco de
Sotomolino, Diego Rubio y don Francisco
de Valcárcel, vecinos de la dicha villa.
Y lo firmó el que sabía de los otorgan-
tes que conozco; y por el que no, un testigo
a su ruego. Francisco de Vera Valcárcel, testes
Baltasar Fernández, ante mí
García Álvarez Soto, escribano.

Codicilo. En la villa de Hellín, a quince días
del mes de octubre de mil y seiscientos
y tres años, en presencia de mi el
escribano y testigos Francisco de Vera Val-
cárcel, regidor y doña Leonor de Val-
cárcel, su mujer, vecinos de la dicha villa, di-
jeron que ellos hicieron y otorgaron
un testamento juntos ante mí,
dicho escribano, y es martes que se con-
taron a catorce días del presente mes
y por una claúsula de él hicieron

/12 mejoría vinculada a Pedro Rodríguez de Vera
su hijo, de las viñas de la Cueva de Ubacar
y moreras y las casas que hay en ella, con lo a ello
anejas y las tierras que eran de Tomás de
Valcárcel y de Juan de Valcárcel de la Vieja y del
camino que va a Jumilla, como mas largamente
se contiene en la claúsula del dicho testamento. Y es
condición en ella que a dichas propiedades
sea usufructuario de ellas cualquiera de los dichos
Francisco de Vera Valcárcel y doña Leonor
de Valcárcel que quedare vivo. Y después
les sucediese el dicho Pedro Rodríguez de Vera,
no habiendo heredado el vínculo de Sierra, en que
ha de suceder. Y habiendo sucedido en él el vínculo
que los dichos Francisco de Vera Valcárcel y su mujer,
le dejan mejora de las dichas propiedades
sucediesen en Sebastián Rodríguez de Vera,
su hijo, con las condiciones y gravámenes que
se contienen en el dicho testamento y claúsulas de él
y llamamientos de sucesores, que todo siendo
necesario, lo hubieron aquí por repetido,
inserto e incorporado, como en ello se conti-
ene de verbo ad verbum y ahora por causas
que a ello les mueve y para que se excusen
pleitos y diferencias en la sucesión del
vínculo de Sierra como en el que ellos estable-
cen, revocan la dicha claúsula del dicho su tes-
tamento de la dicha mejora en cuanto habla
a favor del dicho Sebastián Rodríguez
de Vera y que hable y se entienda a favor
de Francisco Rodríguez de Vera, su hijo. Y que
en él se cumpla y ejecute y suceda en la dicha me-
jora que así dejan vinculada de las dichas he-
redades para que la sucesión y

/13 llamamiento de la dicha mejora vaya junta y con
el llamamiento que tiene hecho Alonso Rodríguez de Vera,
su padre y suegro, vecino de la dicha villa en el
vínculo y mayorazgo que tiene instituido por
su testamento que tiene otorgado por ante Pedro
Fernández de Montalegre, escribano público
de la villa de Tobarra, a que se refirieron
y hubieron aquí por repetida la dicha sucesión
al dicho vínculo de Sierra, hecha por el dicho Alonso Rodríguez
de Vera, y por inserto e incorporado como
en ella se contiene ni aceptar ni recibir cosa
ninguna y contra dicha revocación y aclaración
de la dicha claúsula deja en su fuerza y vigor
el dicho testamento y le añaden más fuerza y la
otorgan siendo necesario de nuevo = en cuyo
testimonio otorgamos este codicilo y aclaración
de su última y final voluntad y que se
cumpla y ejecute en favor del dicho Francisco Rodríguez
de Vera. Y llamados al vínculo hecho por el
dicho Alonso Rodríguez de Vera, como mejor haya lu-
gar de derecho. En cuyo testimonio lo otorgaron siendo testigos
Francisco Cuellar Soto, Alonso de Moncalbo y García Fernández
Machuca, vecinos de la dicha villa. Y lo firmó el
que sabía de los otorgantes, que conozco; y por los que
no, un testigo a su ruego. Francisco de Vera Valcárcel
testes, Francisco Cuéllar Soto, ante mí, García Ál-
varez Soto, escribano.
Yo, García Álvarez Soto, escribano por su majestad y del ayuntamiento de la villa de
Hellín y vecino de ella y público que fui de la dicha villa, fui presente
con los otorgantes y testigos, al otorgamiento y codicilo de suso, y lo signé.

En testimonio de verdad (signo) García Álvarez Soto, escribano (firmado).

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