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Los testamentos son una fuente inagotable de información. Entre las mandas que se recogen en este testamento del año 1603, se citan las Cofradías que existían entonces en Hellín.
"...mandamos acompañen nuestros cuerpos al dicho Convento las cuatro cofadrías (sic) de esta villa del Santísimo Sacramento, Sangre de Cristo y de Nuestra Señora del Rosario y de la Limpia Concepción, con las insignias y cera dellas y se pague su limosna que se acostumbra"
Se trata de un documento particular del que nos han dejado copia en el Archivo municipal y que está a vuestra disposición.
1603-10-14. Hellín.
Testamento y codicilo otorgados por Francisco de Vera Valcárcel y Leonor de Valcárcel ante García Álvarez Soto.
Vínculo que fundaron Francisco de Vera Valcárcel y su mujer Doña Leonor de Valcárcel, vecinos de Hellín, del Heredamiento de la Cueva de Ubacar, en La Torre Uchea, a favor de su hijo Pedro Rodríguez de Vera. Pero si éste heredase también el Mayorazgo de Sierra, no deben ser unidos ambos Mayorazgos y pasará el de La Cueva a Sebastián Rodríguez de Vera
Transcripción
/1(Cruz)
Esta
escritura contiene el testamento que hicieron ante
García
Álvarez Soto, escribano, a 14 de octubre de 1603, Francisco
de
Vera Valcárcel y su mujer, doña Leonor de Valcárcel. Dejan
mejorado
en 3º y 5º a su hijo Pedro Rodríguez de Vera en el He-
redamiento
de la Cueva con casa, viñas y otras tierras que compra-
ron
de varias personas. Pero si heredase el vínculo de Sierra,
entre
en este Mayorazgo su hijo Sebastián Rodríguez de Vera,
sus
hijos e hijas y descendientes, guardando el orden de varón
a
la hembra y el mayor al menor = = porque no han de estar
juntos
en una persona. = Después de este testamento hicieron
ambos
un codicilo y dejaron vinculado el Heredamiento de
la
Cueva con casa, moreras, etc. a favor del dicho Pedro Rodrí-
guez
de Vera y a falta de hijos e hijas de éste entren en la pose-
sión
de dicho vínculo, dicho Sebastián Rodríguez Vera, sus hijos e hijas
y
descendientes. = Se otorgó dicho codicilo por el dicho escribano García
Álvarez
Soto en 15 de octubre de 1603.
Vínculo
que fundaron Francisco de Vera Valcárcel
y
su mujer Doña Leonor de Valcárcel del Hereda-
miento
de la Cueva a favor de su hijo Pedro Rodríguez
Hellín
/2 Yn Dei nomine amen. Sepan
cuantos
esta carta de testamento y última
y
final voluntad vieren como nos, Francisco de
Vera
Valcárcel, regidor, y doña Leonor de Valcárcel
su
mujer, vecinos de esta villa de Hellín, estando como
estoy
yo, el dicho Francisco de Vera Valcárcel, enfermo
de
las carnes pero ambos sanos de nuestro buen juicio
y
entendimiento, tal cual Dios nuestro señor fue ser-
vido
de nos dar, recelándonos de la muerte ques cosa
natural,
deseando poner nuestras almas en carrera
des
[roto]pación creyendo como bien y fielmente creemos
en
el misterio de la Santísima Trinidad, Padre
Hijo
y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios
verdadero
y en todo aquello que tiene y cree la Santa
madre
Iglesia, como buena, fiel y católica cristiana
y
en esta firme fe y creencia nos holgamos haber
haber
(sic) vivido y protestamos de vivir y morir to-
mando
por abogada e intercesora a la sobera-
na
Reina de los Ángeles, a quien con toda la corte
celestial,
suplicamos humildemente intercedan
a
nuestro redentor y salvador Jesucristo, perdonen nuestros
pecados
y guíen nuestras ánimas en carera (sic)
de Salva-
ción
a las mansiones eternas del cielo, con los
santos
bienaventurados y escogidos, y con otra ad-
vocación
divina que ansi proponemos. Si para
dar
cuenta a cualquiera humano juez nos pre-
venimos
y preparamos, cuanto más lo debemos
estar
para darla al que nos crió y redimió
por
su preciosa sangre y para disponer de los bie-
nes
que en este vínculo nos ha dado, para adquirir
los
eternos. Y si en esta enfermedad como en otra
cualquier
manera o por perversión del demonio fuere-
mos
o viniéremos contra lo que tenemos confesado, lo
revocamos
y damos por ninguno y decimos no estaremos
/3
a nuestro juicio. Y en la dicha invocación hacemos
y
ordenamos este nuestro testamento y lo que en él se orde-
na,
que es del tenor siguiente:
Primeramente,
encomendamos nuestras almas
a
Dios nuestro señor que las crió y redimió por
su
preciosa sangre y los cuerpos a la tierra, de cuyo e-
lemento
fue formado.
Ytem,
queremos y es nuestra voluntad que cuando
fuere
la de Dios nuestro señor servido de nos llevar des-
ta
presente vida, nuestros cuerpos sean sepultados
en
el convento y monasterio del señor San
Francisco
desta
villa, vestidos con el hábito y cordón del señor
San
Francisco, en la capilla que tenemos a
la
parte de la epístola de los de nuestro linaje
y
nombre de Rodríguez y Vera.
Ytem,
mandamos acompañen nuestros cuerpos al dicho
Convento
las cuatro cofadrías (sic) de esta villa del
Santísimo Sacramento,
Sangre de Cristo y de Nuestra
Señora del Rosario y de la
Limpia Concepción,
con las
insignias
y cera dellas y se pague su limosna que
se
acostumbra.
Ytem,
mandamos que acompañen nuestros cuerpos
al
dicho convento todos los clérigos y frailes; todos
los
cuales, si fuere hora de celebrar y si no otro
día
siguiente, se digan por el ánima de
cualquiera
de nosotros que muriere, misa de
cuerpo
presente y lo propio el día de salir
a
misa; y una vigilia de tres lecciones y dos misas can-
tadas
con diáconos: la una se diga por los clérigos
y
la otra por los frailes. Y en cuanto a el noc-
turno
de tres lecciones o de nueve, lo dejo a
elección
de los cabezaleros que nombraremos
y
la solemnidad de entierro.
/4 Ytem,
mandamos que se diga en el dicho con-
vento
por cualquiera de nosotros que muriere,
el
trecenario de misas reveladas de Santo
Amador
y se pague lo acostumbrado.
Ytem,
mandamos se digan por las ánimas de
cualquiera
y cada uno de nosotros, trescientas
misas
rezadas del oficio que rezare la Iglesia
y
se pague la limosna ordinaria.
Ytem,
mandamos se digan por las ánimas
del
purgatorio o personas que tenemos obliga-
ción,
doce misas por cada una parte.
Ytem,
mandamos que se digan por el ánima
de
doña Ana de Valcárcel, madre de mí el dicho don
Francisco
de Vera, y por el ánima de Alonso Rodri-
guez
de Vera mi hermano \y
de doña María de Vera mi hermana/
veinte misas rezadas y se
pague
lo ordinario.
Ytem,
por las ánimas de Pedro Ruiz Cascante
y
doña Ana de Morote, padres de mí la dicha doña
Leonor
de Valcárcel, quince misas.
Ytem,
mandamos que por cada uno de nosotros
se
digan las treinta misas del nombre de Jesús.
Ytem,
mandamos se digan por cada uno de nosotros
cincuenta
y dos misas de pasión y se pague lo acostum-
brado.
Ytem,
mandamos se digan por cada uno de nosotros
las nueve misas de las fiestas de Nuestra Señora
y se pague
lo
acostumbrado.
Ytem,
mandamos se paguen por cada uno de noso-
tros
cinco misas del bienaventurado San Diego.
Ytem,
mandamos en la misma forma se digan por
nosotros
cinco misas a las cinco plagas del señor
y
nuestro redentor Ihesuchristo.
[A pié de página: “Entre renglones y de doña
María de Vera mi hermana, vale”]
/5
Ytem, mandamos que las dichas misas de pasión
se
digan sucesivas, empezando por la pasión de
San
Mateo, luego los otros evangelistas y acaba-
das,
tornen a dar vuelta, de manera que no digan
la
misa votiva.
Ytem,
mandamos a redención de cautivos, por
cada
uno de nosotros, dos reales y a los bacines
que
recogen en la Iglesia, ocho maravedís a cada uno.
Ytem,
mandamos que por cada uno de noso-
tros
se dé limosna a la Iglesia Mayor de esta villa
ocho
reales y ocho al convento, a todas las cofa-
drías
(sic) a cada una cofadría (sic) ocho maravedís.
Ytem,
declaro yo el dicho Francisco de Vera
debo
a Miguel de Valdevira seiscientos reales,
mando
que se le paguen.
Ytem,
aclaro que yo tengo un libro de cuentas
con
mis criados y gente de jornal, en el cual hay ra-
zón
de lo que se me debe; y tengo dado mando, que el
dicho
libro se lea y se pague todo lo que yo debiere
y
pareciere por buena verdad e se cobre.
Ytem,
aclaro que me debe Pedro Rodríguez
de
Vera, mi hermano, cuatrocientos y doce reales,
mando
se cobren.
Ytem,
aclaro que me debe Bartolomé Rodríguez
de
Vera, mi cuñado, cuatrocientos reales y a
cuenta
de ellos me tiene dado siete coronas, mando
que
lo demás se cobre.
Ytem,
aclaro que me deben unos vecinos de
Yecla
la cantidad de maravedís que parecerán
por
obligaciones y me tienen pagado, lo cual
parecerá
por cartas de pago, que
fue
del ganado que les vendí. Mando se cobre
lo
que me deben de ellos.
/6
Ytem, aclaro que me debe Martín de Ocaña, vecino
de
esta villa, sesenta reales que le presté.
Mando
se cobren.
Ytem,
aclaro que yo contraje matrimonio en
faz
de la Santa Madre Iglesia, y trajo por bienes
dotales,
e yo con ella recibí la cantidad de mara-
vedís
que parecerá por carta de dote, a que ambos
a
dos nos remitimos.
Ytem,
aclaramos que yo el dicho Francisco de Vera
traje
al dicho matrimonio la cantidad de mara-
vedís
que parecerá por escrituras que hay
en
mi poder y por memoriales que están en poder
de
mi señor Alonso Rodríguez de Vera, mi padre,
al
cual me remito.
Ytem,
declaramos que del dicho matrimonio habe-
mos
y tenemos por nuestros hijos legítimos
a Pedro
Rodríguez
de Vera,
de edad de siete años, poco
más;
y a Sebastián Rodríguez de Vera, de un a-
ño,
poco más o menos; y a Francisco Rodríguez
de
Vera, de
tres años; y a doña Ana de Valcárcel, de edad do-
ce
años; y a doña Apolonia de Vera, de edad de seis años;
y
a Damiana de Morote de Vera, de edad de cuatro
años.
Y mando, quiero y es mi voluntad, y por la presente
claúsula
establezco, conformándome con lo que el
derecho
dispone en favor de los padres, nombro
por
madre, tutriz y curatriz de los dichos mis hijos
a
la dicha doña Leonor de Valcárcel, mi mujer,
y
suyos. A la cual le doy poder cumplido, cuan bas-
tante
de derecho se requiere, para que administre
las
personas y bienes de los dichos mis hijos y suyos,
sin
que para ello sea obligada a dar fianzas
porque
dellas las relevo. Y quiero que esta cla-
úsula
se ejecute en favor de la dicha Doña Leonor de
Valcárcel,
como mejor haya lugar de derecho, por-
que
ésta es mi voluntad.
/7
Ytem, queremos y es nuestra voluntad
de
mejorar, como por la presente claúsula mejoramos,
a
Pedro Rodríguez de Vera, nuestro hijo, de todo lo que hay
plantado
en el heredamiento de la Cueva de Ubacar,
tér-
mino
de esta villa, que tenemos y poseemos de viñas y
moreras,
que hubimos del dicho Alonso Rodríguez
de
Vera, nuestro padre y suegro, con la casa que hay
en
el dicho heredamiento, con todo lo a ello anexo, que com-
pramos
del dicho Alonso Rodríguez de Vera y here-
damos
como parecerá por las escrituras que so-
bre
ello hicieron, a que nos referimos. Y estas tierras
que
compramos blancas, de Tomás de Valcárcel
y
otras que alindaban con ellas de Juan de Valcárcel
de
la vieja y otras que sacamos de la otra parte
de
la fuente de Uchea por el camino que
va a Jumilla, la cual dicha manda le
hacemos
a
el dicho Pedro Rodríguez de Vera, nuestro hijo
del
dicho plantado de viñas y moreras, casas y
tierras;
y suceda en ellas y las tenga y posea
durante
no sucediere ni heredare en el vínculo
y
mayorazgo de Sierra, que de presente poseo y
poseyere
Pedro Rodríguez de Vera, her-
mano
de mí el dicho Francisco de Vera. Y suce-
diendo
el dicho nuestro hijo en el dicho vínculo de Sierra
como
sucesor en esta manda, se transfiera
y
entienda luego en el dicho Sebastián Rodríguez de Vera,
nuestro
hijo, el cual y el dicho Pedro Rodríguez de Vera
han
[de] tener y poseer en la forma declarada cada
uno
en su tiempo como mejor, aunque le hacemos
de
tercero y quinto para que no se pueda par-
tir
ni dividir, que por la presente lo dejamos
vinculado
con cláusula de enajenación y llama-
miento
de sucesores en esta manera: que como está
declarado,
llamamos por sucesor al dicho vín-
culo
al dicho Pedro Rodríguez de Vera, duran-
te
no heredare el dicho vínculo de Sierra
/8
y después de él, su hijo mayor varón legítimo
de
legítimo matrimonio. Y a falta de él en hembra
y
ansí sucesivamente para siempre jamás, prefirien-
do
el mayor a el menor y el varón a la hembra, aun-
que
ella sea mayor, todos de legítimo matrimo-
nio.
Y entrando en el dicho vínculo de Sierra el
dicho
Pedro Rodríguez suceda en este
que
nosotros establecemos e instituimos
el
dicho Sebastián Rodríguez de Vera, nuestro
hijo
y después de su hijo mayor, varón
de
legítimo matrimonio y en la misma for-
ma
que tenemos declarado y que sean suceso-
res
de nosotros, suceda en el dicho vín-
culo
los sucesores que tiene nombra-
dos
el dicho Alonso Rodríguez de Vera
nuestro
padre y suegro, en el vínculo que
tiene
instituido por su testamento
del
heredamiento de Sierra
a
que nos referimos y habemos aquí por
repetido,
inserto e incorporado. Y
si
la dicha doña Leonor de Valcárcel revo-
care
esta claúsula e institución por lo
que
a ella toca a favor de los dichos nuestros
hijos
y sucesores a este dicho vínculo por
el
mesmo caso, como mejor haya lugar de derecho
mejoro
al dicho Pedro Rodríguez de Ve-
ra
o a cualquiera que lo poseyere
en
el tercio y quinto de mis bienes en la
propia
heredad de la Cueva de Ubacar
y
se anexe con lo demás que el dicho mi padre
/9
tiene y suceda en la forma y sucesión que
arriba
va declarado y se guarde y ejecute
como
mejor haya lugar de derecho. Y en todo me
remito
a lo que dicho Alonso Rodríguez
mi
padre tiene ordenado y ordenare
en
el vínculo de Sierra y de la Cueva, guardan-
do
guardando (sic) lo contenido en esta
claú-
sula
de mejora, hecho en los dichos nuestros
hijos,
para que sobre ello no haya pleitos
ni
diferencias.
Ytem,
queremos y es nuestra voluntad
que
sea usufructuario del dicho vínculo
que
instituimos y mejora cualquiera
que
de nosotros quedare vivo y goce del
usufruto
todos los días que viviere
y
muertos, suceda en el dicho Pedro Ro-
dríguez
de Vera, nuestro hijo o en el dicho Se-
bastián
Rodríguez de Vera, guar-
dando
el orden y forma de la dicha cla-
úsula
de institución de suso contenida,
como
mejor haya lugar de derecho.
Ytem,
queremos y es nuestra voluntad
que
muertos ambos a dos, nos los dichos
instituidores
del dicho vínculo y sucedie-
ren
en él cualquiera de los dichos nuestros hijos
a
él llamados, sean obligados y por esta claúsu-
la
le mandamos que les dé, de este usufruto
del
dicho vínculo a las dichas doña Polonia y doña
Damiana
nuestras hijas, quinientos ducados
de
por mitad a cada una de ellas doscientos
y
cincuenta ducados y que para ello sea a-
premiado
por todo rigor de derecho por-
que
es nuestra voluntad y que con este gra-
vamen
les hacemos la dicha manda de mejora
/10
en el dicho vínculo como de suso va declarado.
Ytem,
aclaro yo el dicho Francisco de Vera
Valcárcel,
que tengo hecho y otorgado una
escritura
en razón del agua que ha de ha-
ber
y pertenecer a la Cueva de Ubacar que ten-
go
y poseo y de la dicha escritura se ha quejado
el
dicho Alonso Rodríguez de Vera, mi pa-
dre,
al cual le remito y encargo lo que
cerca
de la dicha agua se debe hacer que como
persona
que lo entiende y sabe lo que
conviene
que se haga. La cual dicha de-
claración
haga sobre la dicha escritura
por
descargo de mi conciencia.
Ytem,
aclaro y el dicho Francisco
de
Vera Valcárcel que me debe
Antonio
Pérez de Viveros, vecino
de
esta villa, cincuenta reales.
Mando
se cobren.
Ytem,
aclaro que ansi mismo me debe Alfón
de
Castro Quirós, el de la Plaza Nueva
vecino
de la dicha villa otros cin-
cuenta
reales. Mando se cobren.
Ytem,
queremos, aclaramos y es
nuestra
voluntad que todas las
misas
que dejamos por éste nuestro
testamento
que se digan por nuestras
almas
y de nuestros difuntos co-
mo
en él se declaran, fuera del trecena-
rio
de misas que mandamos se digan
por
cualquiera de nosotros de ese
por
santo Amador, en el convento
del
señor San Francisco, donde nos man-
damos
enterrar, las demás misas
/11
hacemos y otrogamos ante García Álva-
rez
Soto, escribano público de su magestad y
del
número de rentas reales
de
la dicha villa. El cual queremos que
valga
por nuestro testamento, codi-
cilo,
escritura pública y útima y
final
voluntad en aquella vía y for-
ma
que mejor ha lugar de derecho. En cuyo tes-
timonio
otorgamos esta [carta] de testamento
ante
el dicho escribano, en la villa de
Hellín,
en las casas de nuestra morada,
a
catorce días del mes de octubre, de mil y
seiscientos
y tres años, siendo presentes
por
testigos: Baltasar Fernández
Francisco
de Cuéllar Soto, Francisco de
Sotomolino,
Diego Rubio y don Francisco
de
Valcárcel, vecinos de la dicha villa.
Y
lo firmó el que sabía de los otorgan-
tes
que conozco; y por el que no, un testigo
a
su ruego. Francisco de Vera Valcárcel, testes
Baltasar
Fernández, ante mí
García
Álvarez Soto, escribano.
Codicilo.
En la villa de Hellín, a quince días
del
mes de octubre de mil y seiscientos
y
tres años, en presencia de mi el
escribano
y testigos Francisco de Vera Val-
cárcel,
regidor y doña Leonor de Val-
cárcel,
su mujer, vecinos de la dicha villa, di-
jeron
que ellos hicieron y otorgaron
un
testamento juntos ante mí,
dicho
escribano, y es martes que se con-
taron
a catorce días del presente mes
y
por una claúsula de él hicieron
/12
mejoría vinculada a Pedro Rodríguez de Vera
su
hijo, de las viñas de la Cueva de Ubacar
y
moreras y las casas que hay en ella, con lo a ello
anejas
y las tierras que eran de Tomás de
Valcárcel
y de Juan de Valcárcel de la Vieja y del
camino
que va a Jumilla, como mas largamente
se
contiene en la claúsula del dicho testamento. Y es
condición
en ella que a dichas propiedades
sea
usufructuario de ellas cualquiera de los dichos
Francisco
de Vera Valcárcel y doña Leonor
de
Valcárcel que quedare vivo. Y después
les
sucediese el dicho Pedro Rodríguez de Vera,
no
habiendo heredado el vínculo de Sierra, en que
ha
de suceder. Y habiendo sucedido en él el vínculo
que
los dichos Francisco de Vera Valcárcel y su mujer,
le
dejan mejora de las dichas propiedades
sucediesen
en Sebastián Rodríguez de Vera,
su
hijo, con las condiciones y gravámenes que
se
contienen en el dicho testamento y claúsulas de él
y
llamamientos de sucesores, que todo siendo
necesario,
lo hubieron aquí por repetido,
inserto
e incorporado, como en ello se conti-
ene
de verbo ad verbum y ahora por causas
que
a ello les mueve y para que se excusen
pleitos
y diferencias en la sucesión del
vínculo
de Sierra como en el que ellos estable-
cen,
revocan la dicha claúsula del dicho su tes-
tamento
de la dicha mejora en cuanto habla
a
favor del dicho Sebastián Rodríguez
de
Vera y que hable y se entienda a favor
de
Francisco Rodríguez de Vera, su hijo. Y que
en
él se cumpla y ejecute y suceda en la dicha me-
jora
que así dejan vinculada de las dichas he-
redades
para que la sucesión y
/13
llamamiento de la dicha mejora vaya junta y con
el
llamamiento que tiene hecho Alonso Rodríguez de Vera,
su
padre y suegro, vecino de la dicha villa en el
vínculo
y mayorazgo que tiene instituido por
su
testamento que tiene otorgado por ante Pedro
Fernández
de Montalegre, escribano público
de
la villa de Tobarra, a que se refirieron
y
hubieron aquí por repetida la dicha sucesión
al
dicho vínculo de Sierra, hecha por el dicho Alonso Rodríguez
de
Vera, y por inserto e incorporado como
en
ella se contiene ni aceptar ni recibir cosa
ninguna
y contra dicha revocación y aclaración
de
la dicha claúsula deja en su fuerza y vigor
el
dicho testamento y le añaden más fuerza y la
otorgan
siendo necesario de nuevo = en cuyo
testimonio
otorgamos este codicilo y aclaración
de
su última y final voluntad y que se
cumpla
y ejecute en favor del dicho Francisco Rodríguez
de
Vera. Y llamados al vínculo hecho por el
dicho
Alonso Rodríguez de Vera, como mejor haya lu-
gar
de derecho. En cuyo testimonio lo otorgaron siendo testigos
Francisco
Cuellar Soto, Alonso de Moncalbo y García Fernández
Machuca,
vecinos de la dicha villa. Y lo firmó el
que
sabía de los otorgantes, que conozco; y por los que
no,
un testigo a su ruego. Francisco de Vera Valcárcel
testes,
Francisco Cuéllar Soto, ante mí, García Ál-
varez
Soto, escribano.
Yo,
García Álvarez Soto, escribano por su majestad y del ayuntamiento de la villa
de
Hellín
y vecino de ella y público que fui de la dicha villa, fui presente
con
los otorgantes y testigos, al otorgamiento y codicilo de suso, y lo signé.
En
testimonio de verdad (signo) García
Álvarez Soto, escribano (firmado).
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